TESTIMONIO: VISTO: La incesante tarea cumplida por el Centro Tec- nológico Cultural y Museo del Automovilismo "Juan Manuel Fangio" en beneficio de la comunidad de Balcarce, y CONSIDERANDO: Que el canon fijado por Ordenanza 34/89 no ha sido posible de completar en estos últimos años en virtud de la aplicación por parte de la Institución de todos sus ingresos en be- neficio del complejo que administran y que es orgullo balcarceño. Que la Fundación ha donado al Municipio un in- mueble para funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante que permite que ambas instituciones puedan desarrollar sus actividades plenamente. Que es indudable el accionar constante de la Fundación en beneficio de la Comunidad. Que la ciudad se ha convertido en un polo tu- rístico incorporado al circuito Mar y Sierras en virtud del interés que despierta en el mismo el Museo del Automovilismo. Que el creciente turismo beneficia en general al comercio balcarceño. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 65/01 ------------------ ARTICULO 1.- Condónase la deuda que por canon tiene la Fundación ------------ "Juan Manuel Fangio" hasta la fecha, con motivo de la cesión de Tenencia, Uso y Explotación del inmueble Municipal ubicado en calle 17 y 18 de Balcarce, otorgado por Ordenanza Nº 34/89.------ ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Especial, a los treinta y un día del mes de agosto de dos mil uno. FIRMADO: Fabián D. Ridao - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.---------------------------------------------------------